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11-1: 19 DE MAYO DE 2020
11-2 20 DE MAYO DE 2020
EL SALARIO
DEFINICIÓN
De acuerdo con el artículo 14
de la ley 50 de 1990, salario es:
"No solamente la
remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas
extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones"
Entonces, lo anterior lleva a concluir que salario es todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directo del
servicio.
Según esta definición existen pagos que constituyen salario y
otros que no lo son.
PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO
Constituyen salario los siguientes pagos:
1. La numeración fija u ordinaria.
2. El auxilio de transporte
3. Las primas habituales, distintas de la de
servicio, que se pagan en junio y en diciembre
4. Los sobresueldos.
5. Los viáticos, en la parte destinada a
atender la alimentación y el alojamiento.
6. Las bonificaciones habituales.
7. El valor del trabajo en horas extras,
recargo nocturno, valor del trabajo en días dominicales y festivos, y el valor
de los días compensatorios, cuando estos se paguen en dinero.
8. Porcentajes o comisiones sobre ventas o
cobranzas.
9. La vivienda suministrada por el empleador.
10. La alimentación suministrada por el
empleador
11. El vestuario suministrado por el empleador
como contraprestación directa del servicio y que no sea prestación social que
ordena el articulo 7° de la ley 11 de 1984, es decir, el suministro de calzado
y vestido de labor cada cuatro (4) meses.
NOTA: El
articulo 15 de la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del CST, estableció,
sin embargo, que las partes, esto es, empleador y trabajador, pueden disponer
expresamente que no constituyan salario en dinero o en especie algunos pagos
como la alimentación, la habitación o el vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de Navidad.
REMUNERACIÓN FIJA
Se denomina jornal, el salario pactado por días. Se denomina sueldo,
el salario estipulado por periodos mayores, esto es, por semanas, quincenas o
por meses.
Una vez que dentro del contrato de trabajo se ha estipulado una
forma de remuneración, no puede modificarse sino con el consentimiento del
trabajador, puesto que el contrato de trabajo es bilateral, no importa que sea
el empleador quien imponga las condiciones al iniciarlo.
La forma más común de remuneración es la que se paga por
quincenas, la forma mas contraproducente o inconveniente para el trabajador es
la que se pacta por meses.
Decimos que la forma de remuneración mensual es inconveniente para
el trabajador, por cuanto este debe atender gastos urgentes y prioritarios que
dentro de su presupuesto familiar y domestico no dan espera a un periodo de remuneración
tan largo. Por ejemplo, los servicios públicos llegan en diferentes épocas del
mes y la fecha de su pago no esta programada por las empresas que los prestan
para que se cancelen cada mes; una enfermedad en un familiar podría solucionarse
más fácilmente con una remuneración quincenal que con una que se recibe cada
mes; el empleado de escasos recursos recibe su pago y debe gastarlo casi en
forma inmediata y entonces va a estar durante todo un mes, mientras le llegue
el próximo pago, prestando dinero para el diario o para los gastos inesperados
que se le presenten en su hogar.
PRIMAS HABITUALES
No hay que confundir las primas de servicio, es decir, las que por
ley se deben pagar en junio y en diciembre, con las primas habituales. Éstas son
las que el empleador paga al trabajador con cierta periodicidad, cada dos o
tres meses, cada seis meses o cada doce meses. Cuando así sucede, el valor de
estas primas habituales se convierte en salario. Estas primas generalmente las
otorga el empleador por antigüedad, por rendimiento en la producción, por recolección
de cartera, etc.
En cambio, no será salario la prima que el empleador paga a un trabajador
en forma esporádica, como cuando se paga como retribución de un trabajo
especial que no se vuelve a realizar.
SOBRESUELDOS
Son las sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador paga
a un trabajador por las mismas causas que las primas habituales.
VIÁTICOS
Se llaman viáticos a los valores que el empleador suministra al
trabajador cuando éste debe desplazarse a un lugar diferente de aquel en el
cual presta ordinariamente el servicio, con el objeto de que atienda todo lo relacionado
con la alimentación y el alojamiento.
Según lo anterior, las sumas que el empleador da para atender el
valor del transporte (aéreo, marítimo o terrestre) o los gastos de representación
no constituyen salario.
El empleador, según la ley, es quien debe demostrar el valor de lo
pagado por alimentación y alojamiento, para que esas cantidades se adicionen al
salario fijo u ordinario, para los efectos de liquidar las prestaciones
sociales que hayan de corresponder al trabajador.
Suele presentarse una modalidad muy utilizada por los empleadores:
dividir la remuneración fija u ordinaria en: salario básico y viáticos permanentes,
con la intención de disminuir impuestos o gravámenes estatales, cuando en
verdad esa división para nada influye en la declaración de renta del empleador
o empresa;
Sin embargo, la ley 50 de 1990 ha establecido que solo la parte de
los viáticos permanentes destinada a atender la alimentación y el alojamiento
constituye salario. No lo será, cuando los viáticos son esporádicos o accidentales.
Son ciertas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador
por la presentación de un servicio especial, por antigüedad o por cualquiera
otra causa.
Constituyen salario cuando dichas bonificaciones son habituales,
cuando se pagan con cierta regularidad, mas no cuando se pagan de vez en cuando.
Todo lo que se dijo de las primas habituales puede aplicarse en idénticas condiciones
a estas bonificaciones, cuando tienen ese aspecto de habitualidad o costumbre.
HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO
Todas las sumas que el empleador cancele al trabajador por
concepto de horas extras y recargo nocturno, por trabajo en días dominicales o
festivos, o el valor del día compensatorio, cuando éste se pague en dinero,
constituyen salario y por tanto dichas cantidades deben sumarse al salario básico,
cuando se deba liquidar el valor de las prestaciones sociales del trabajador.
Este tema de las horas extras, recargo nocturno y trabajo en días
dominicales y festivos, se ampliará al estudiar la unidad sobre jornada de
trabajo.
PORCENTAJES O COMISIONES.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Una de las modalidades que utilizan los empleadores en la fijación
del salario del trabajador consiste en otorgar porcentajes o comisiones, que se
tasan de acuerdo con las ventas o la realización de otras labores, o el
rendimiento en la prestación del servicio.
Cuando así ocurra, es conveniente conocer que si la remuneración de
un trabajador esta basada en comisiones o porcentajes, el valor de estos, en el
mes en una jornada ordinaria o convencional, no puede ser inferior al salario mínimo
legal convencional.
Lo mismo acontece cuando la remuneración consta de una parte en
salario básico y otra parte en comisiones o porcentajes; la suma del primero
con estos últimos no puede, en ningún mes, ser inferior al salario mínimo legal
o convencional, en jornada normal (8) horas.
Cuando lo devengado por un trabajador, en la modalidad o
modalidades antes dichas, sea inferior al salario mínimo legal o convencional,
el empleador debe ajustar la diferencia, hasta alcanzar ese mínimo.
2. Que pagos constituyen salario en especie y de un ejemplo si aplica
3. Explique cuales son los pagos que no constituyen salario
4. Que porcentaje de salario se puede pactar en especie
5. En que proporción es embargable el salario de un trabajador por obligaciones alimentarias o de paternidad responsable y presente un ejemplo practico del dinero que iría al juzgado
6. Presente un ejemplo practico del dinero que puede embargarse del salario por obligaciones diferentes de las contraídas con cooperativas y las alimentarias
7. Elabore una nomina de 4 empleados en la que se visualizan ademas de los conceptos tradicionales los siguientes:
-Comisiones de ventas
-Viáticos permanentes
- Bonificaciones habituales
-Horas extras diurnas
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