Hora diurna ordinaria: Se obtiene dividiendo el salario devengado por el trabajador entre 240. Todos los recargos se calcula como un porcentaje sumado al valor de la hora diurna ordinaria. Se entiende como diurno todo el tiempo trabajado entre 6am y 9 pm.
Hora extra diurna: El recargo para la hora extra diurna es de 25% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,25.
Hora nocturna ordinaria: El recargo para esta hora corresponde al 35% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,35. Se entiende como trabajo nocturno todo el tiempo laborado entre 9 pm y 6 am.
Hora extra nocturna: El recargo para esta hora corresponde al 75% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora dominical diurna ordinaria: Al igual que la hora extra nocturna, el recargo para la hora dominical diurna ordinaria corresponde al 75% del valor de la hora diurna ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora extra diurna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 25% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora extra. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2.
Hora nocturna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 35% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora nocturna ordinaria. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2,1.
Hora extra nocturna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 25% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora extra nocturna. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2,5.
Hora extra diurna: El recargo para la hora extra diurna es de 25% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,25.
Hora nocturna ordinaria: El recargo para esta hora corresponde al 35% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,35. Se entiende como trabajo nocturno todo el tiempo laborado entre 9 pm y 6 am.
Hora extra nocturna: El recargo para esta hora corresponde al 75% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora dominical diurna ordinaria: Al igual que la hora extra nocturna, el recargo para la hora dominical diurna ordinaria corresponde al 75% del valor de la hora diurna ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora extra diurna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 25% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora extra. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2.
Hora nocturna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 35% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora nocturna ordinaria. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2,1.
Hora extra nocturna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 25% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora extra nocturna. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2,5.
ACTIVIDAD
1. De acuerdo a la información antes dada calcular el valor de cada hora de acuerdo a:
SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE $ 877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE $ 102.854
VALOR TOTAL SALARIO MÍNIMO $ 980.657
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