Ir al contenido principal

LOS IMPUESTOS SEGÚN EL ENTE TERRITORIAL



NOTA: Enviar las respuesta a una de estas opciones

-La plataforma
-Correo: Marcoespinoza2509@gmail.com
-Whatsapp: 3176466940 en su respectivo grupo de whatsapp

FECHA ENTREGA DEL TRABAJO
11-1: 29 DE MAYO DE 2020
11-2 20 DE MAYO DE 2020


NOTA: EL GRADO 11-1 TIENE ESTA CLASE EL DÍA 22 DE MAYO, DADO QUE EL 15 DE MAYO NO HABRÁ CLASE VIRTUAL.

En el siguiente Link encontraran un vídeo en el cual les hago una explicación del tema  https://drive.google.com/file/d/1h8gZCjAcNBxknry9UQffWDm9EmbUMO_v/view?usp=sharing

ACTIVIDAD

EL TRABAJO  DEBE PRESENTARSE CON NORMAS ICONTEC A MANO

1. Definición amplia de estos temas:
-Impuestos
Tasa
Contribución
Poder de imposición


2. Explique la creación de los impuestos:
-A nivel nacional
-A nivel departamental
-A nivel municipal

3. Presente 6 ejemplos de impuestos nacionales
-6 ejemplos de impuestos departamentales
-6 ejemplos de impuestos municipales

4. Qué dice el articulo 95 #9 de la constitución política de Colombia

5. Explique en que casos el congreso de la república crea tributos y quien los crea en los estados de excepción

6.¿ Cuales son los elementos del impuesto?

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO

NOTA: Enviar las respuesta a una de estas opciones -La plataforma -Correo: Marcoespinoza2509@gmail.com -Whatsapp: 3176466940 FECHA ENTREGA DEL TRABAJO 11-1: 2 DE JUNIO DE 2020 11-2 3 DE JUNIO DE 2020 LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO El trabajo extra o suplementario es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. Esta labor se debe autorizar previamente y tiene una retribución especial según sea diurna o nocturna. La duración máxima de jornada laboral es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana. Están excluidos de esta regulación los trabajadores que: A. desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo. B. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes C. Los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO Para todos los efectos laborales se califica trabajo diurno comprendido entre las 6:00 am y las 21:00 pm y trabajo nocturno el prestado e...

RECARGOS DE LAS HORAS EXTRAS

Hora diurna ordinaria:  Se obtiene dividiendo el salario devengado por el trabajador entre 240. Todos los recargos se calcula como un porcentaje sumado al valor de la hora diurna ordinaria. Se entiende como diurno todo el tiempo trabajado entre 6am y 9 pm. Hora extra diurna:  El recargo para la hora extra diurna es de 25% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,25. Hora nocturna ordinaria:  El recargo para esta hora corresponde al 35% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,35. Se entiende como trabajo nocturno todo el tiempo laborado entre 9 pm y 6 am. Hora extra nocturna:  El recargo para esta hora corresponde al 75% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75. Hora dominical diurna ordinaria:  Al igual que la hora extra nocturna, el recargo para la hora dominical diurn...