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11-1: 2 DE JUNIO DE 2020
11-2 3 DE JUNIO DE 2020
LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO
El trabajo extra o suplementario es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. Esta labor se debe autorizar previamente y tiene una retribución especial según sea diurna o nocturna.
La duración máxima de jornada laboral es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana. Están excluidos de esta regulación los trabajadores que:
A. desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.
B. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes
C. Los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para todos los efectos laborales se califica trabajo diurno comprendido entre las 6:00 am y las 21:00 pm y trabajo nocturno el prestado entre las 21:00 pm y las 6:00 am del día siguiente.
HORAS EXTRAS
El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal, en el evento de trabajadores amparadas por esta se conoce como trabajo suplementario o de horas extras y debe remunerarse de forma especial.
En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce a las semana
Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre trabajador y empleador a 10 horas diarias no se podrá en un mismo día laborar horas extras
Para poder laborar tiempo suplementario el empleador deberá solicitar autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y si la obtiene deberá llevar un registro de trabajo suplementario con las especificaciones contenidas en la misma norma y estará obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas.
ACTIVIDAD
1. Además de los domingos hay derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. Consulta cuáles son los 18 días festivos en Colombia.
2. consultar ¿Qué es trabajo por turnos?
3. Distribución de las horas de labor
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